Estatutos
de la Fundación Española de Endoscopia Digestiva
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T Í T U L O I
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1º.- Bajo la denominación de
"FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA",
se constituye una Fundación científico-docente
y cultural, de carácter particular y privado, bajo
el patrocinio de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENDOSCOPIA
DIGESTIVA, que se regirá por la normativa al efecto
y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- La Fundación tiene personalidad
jurídica independiente y patrimonio propio, gozando
de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones
del Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer,
disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase
de inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y
contratos, transigir y acudir a la vía gubernativa
o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones
ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y
privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
Artículo 3º.- La duración de la Fundación
será indefinida. No obstante, si en algún
momento los fines propios de la Fundación pudieran
estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento,
el Patronato propondrá al Protectorado darla por
extinguida, disponiendo su inscripción, en tal sentido,
en el Registro de Fundaciones Privadas.
Artículo 4º.- La Fundación se regirá,
en todo caso, por la voluntad del fundador manifestada en
el acto fundacional, por los presentes Estatutos, por las
disposiciones que en interpretación y desarrollo
de aquella voluntad establezca libremente el Patronato de
la Fundación y por las Leyes y Reglamentos que le
sean aplicables, especialmente la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones (B.O.E. de 27 de diciembre) y
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo (B.O.E. de 24 de diciembre), además
de, con carácter general, por las contenidas en el
Ordenamiento civil y jurídico administrativo en vigor
en cada momento.
Artículo 5º.- El domicilio de la Fundación
queda fijado en Madrid (28028), calle Francisco Silvela
núm. 69, 2º C, si bien el Patronato podrá
acordar libremente el cambio de domicilio social, notificándoselo
acto seguido al Protectorado de Fundaciones, e inscribiéndolo
en el Registro de Fundaciones constituido al efecto.
Artículo 6º.- La Fundación podrá
desarrollar su actividad en todo el territorio de soberanía
del Estado español, por lo que su ámbito territorial
será nacional.
T Í T U L O II
FINES DE LA FUNDACIÓN
Artículo 7º.- La Fundación carece de
todo fin lucrativo, encontrándose obligada a dar
publicidad suficiente a su objeto y actividades, así
como a los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore
y proponga, para que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios,
utilizando a este fin cualquier medio de comunicación
social.
En su virtud, dentro de estos amplios objetivos, tendrá
como finalidad concreta, más importante e inmediata,
la de fomentar el desarrollo y estimular y contribuir a
la enseñanza e investigación científica
dentro del campo de la Endoscopia Digestiva, así
como facilitar y promocionar la labor de los profesionales
que la ejercen.
Artículo 8º.- En cumplimiento de estos objetivos,
la Fundación podrá organizar cursos y seminarios,
conceder becas y ayudas para investigación, ampliación
de estudios, organización de actividades científicas
y congresos, edición de libros, revistas, etc. Podrá
así mismo instituir premios, mantener relaciones
con Centros e Instituciones tanto en España como
en el extranjero, en aras a un mayor y mejor intercambio
científico en el ámbito de la Endoscopia Digestiva;
editar o colaborar con publicaciones sobre esta materia
y, en general, llevar a cabo cuantas otras actividades sean
de posible eficacia para el cumplimiento de sus fines.
La actividad científico-docente y cultural de la
Fundación se ejercerá mediante el establecimiento
de ayudas, que podrán ser totales o complementarias,
dependiendo de la carencia absoluta o de la insuficiencia
de medios económicos. Asimismo se podrán establecer
subvenciones, concursos, becas, donativos, cursos de divulgación,
conferencias, etc., conducentes a la realización
de su finalidad propia.
Artículo 9º.- La Fundación, atendiendo
a las circunstancias de cada momento, tendrá plena
libertad para proyectar su actuación hacia las finalidades
y objetos que, a juicio del Patronato, sean más adecuados
al momento histórico, siempre que encajen dentro
de su amplio espíritu.
Artículo 10º.- La Fundación gozará
de plena libertad para la elección de los beneficiarios
de sus ayudas. No obstante, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 d) de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones, los beneficiarios de estas ayudas
tendrán que reunir, al menos, las siguientes condiciones:
a) Podrán optar a estas ayudas aquellas personas
físicas que estén en posesión de título
superior universitario o de escuela o centro técnico
de nivel similar. El Patronato, haciéndolo constar
expresamente, podrá considerar como un mérito
del candidato su pertenencia a la Sociedad Española
de Endoscopia Digestiva, como socio de la misma, en cualquiera
de sus formas.
Estos candidatos podrán optar a las ayudas individualmente
o en equipo, en cuyo caso es imprescindible que figure un
director que lo represente.
b) El importe de la ayuda está sometido, como ingreso
del o de los beneficiarios, al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, y sujeto a la correspondiente
retención a cuenta como profesionales.
c) La Fundación Española de Endoscopia Digestiva
se reserva todos los derechos de publicación y utilización
total o parcial de los trabajos que se efectúen con
o a través de las ayudas de referencia.
Artículo 11º.- El Patronato de la FUNDACIÓN
ESPAÑOLA DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA es la única
Entidad responsable de los criterios para la adjudicación
de ayudas y selección de los solicitantes, que tendrá
lugar en una reunión especial del mismo.
El Patronato fijará, en su caso, la dotación
económica en la que consistan las referidas ayudas.
Para tomar estas decisiones podrá pedir el asesoramiento
de los colaboradores, oficiales o particulares, públicos
o privados, que crea conveniente, sin que esto signifique
renuncia a su prerrogativa soberana.
El solicitante, por el sólo hecho de solicitar
la ayuda, acepta los estatutos y reglamentos de la Fundación
y la decisión de su patronato y renuncia a cualquier
reclamación judicial o extrajudicial sobre la misma.
La ayuda solicitada es indivisible.
Se concederá solamente a personas físicas.
La petición para acogerse a los beneficios de la
Fundación se dirigirá, mediante instancia,
a su Secretario, y se presentará en el domicilio
social, calle Francisco Silvela núm. 69, 2º
C de Madrid (28028), quien se encargará de abrir
un expediente y de informarle cumplidamente.
Junto con la instancia se acompañarán los
documentos que, en su caso, oportunamente se relacionen
en el pliego de condiciones de las ayudas.
T Í T U L O III
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 12º.- El órgano de gobierno
y representación de la Fundación es el Patronato.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales
y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran
el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento
y utilidad de los mismos.
Todos los cargos del Patronato son de confianza y gratuitos,
sin que en ningún caso puedan percibir retribución
por el desempeño de su función, si bien podrán
ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados,
que el desempeño de sus funciones les ocasionen.
No obstante el Patronato podrá fijar una retribución
adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación
servicios distintos a los que implica el desempeño
de las funciones que les corresponden como miembros del
Patronato, previa autorización del Protectorado.
Artículo 13º.- Estará constituido por
un mínimo de seis Patronos y un máximo de
once, que adoptarán sus acuerdos por mayoría
en los términos establecidos en los presentes estatutos.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas
que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas
para el ejercicio de cargos públicos. Las personas
jurídicas podrán formar parte del Patronato
y deberán designar a la persona o personas físicas
que las representen.
Serán miembros natos del Patronato el Presidente,
el Vicepresidente Primero, el Secretario y el Tesorero de
la Junta Directiva de la Sociedad Española de Endoscopia
Digestiva. La designación de nuevos miembros se hará
por el Patronato que figure inscrito en el Registro correspondiente
y por acuerdo de la mayoría de sus miembros. La Junta
Directiva de la Sociedad Española de Endoscopia Digestiva
tendrá asimismo potestad para designar dos nuevos
miembros del Patronato, no siendo necesario ser miembro
de la sociedad. Los Patronos habrán de aceptar sus
cargos en la forma prevista en la legislación vigente
y su aceptación se notificará formalmente
al Protectorado y se inscribirá en el Registro de
Fundaciones.
Producida una vacante, el Patronato procederá a
la designación del sucesor por acuerdo unánime
de los restantes patronos. El sustituto que se elija ocupará
el cargo hasta la fecha en que correspondería someterse
a renovación el patrono sustituido.
El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación
se producirá en los supuestos previstos en la ley
de fundaciones. La renuncia será efectiva desde que
se notifique al Protectorado, en las formas previstas para
la aceptación del cargo. La sustitución, el
cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán
en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 14º.- Organización del Patronato:
Integran el Patronato un Presidente, que será nombrado
por la Sociedad Española de Endoscopia Digestiva,
un Vicepresidente que será el Presidente de la Sociedad
Española de Endoscopia Digestiva, un Secretario y
un Tesorero que serán también el Secretario
y el Tesorero de la Sociedad Española de Endoscopia
Digestiva y el número de vocales que se establezca
en función del número total de Patronos. Uno
de los vocales será el Presidente Saliente de la
Sociedad Española de Endoscopia Digestiva.
Los patronos ostentarán su cargo en el patronato
mientras lo detenten en la Junta Directiva de la Sociedad
Española de Endoscopia Digestiva, exceptuando el
del presidente que ostentará su cargo por un periodo
de cinco años prorrogables, y será elegido
por la Junta Directiva de la Sociedad Española de
Endoscopia Digestiva. Los cargos del Patronato libremente
elegidos tendrán una duración cinco años.
Serán funciones del PRESIDENTE las siguientes:
a) Convocar y presidir el Patronato cuando las circunstancias
así lo requieran.
b) Hacer que se cumplan los acuerdos tomados por el Patronato.
c) Disponer de los fondos bancarios, en unión del
Tesorero. Otorgar el visto bueno, si procede, a todos los
ingresos, pagos, cuentas y balances. A tal efecto, y siempre
en unión de otro miembro del Patronato, abrir, seguir
y cancelar cuentas corrientes y de crédito en cualquier
entidad bancaria, Caja de Ahorros, incluso en el Banco de
España y sus sucursales y efectuar cualquier otro
acto de dominio de bienes muebles e inmuebles.
d) Representar a la Fundación ante todo organismo
público o privado, nacional o internacional.
e) Tener facultades para extender poderes en general o a
abogados y procuradores, con delegación de cuantas
así se acuerden.
f) Disponer de voto de calidad para dirimir los empates
que pudieran producirse en las votaciones que se realicen
en el Patronato.
Son facultades del VICEPRESIDENTE, presidir las reuniones
en las que se encuentre ausente el Presidente y cuantas
funciones le sean encomendadas expresamente por el Presidente.
Son funciones del SECRETARIO:
a) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Patronato, con la antelación
requerida por estos Estatutos y redactar sus ordenes del
día, de acuerdo con el Presidente.
b) Redactar las Actas de las reuniones del Patronato, expedir
las correspondientes certificaciones sobre tales acuerdos,
colaborar en la redacción de la Memoria de la Fundación,
dar a conocer al Presidente la correspondencia y demás
documentos propios del cargo y todas aquellas que expresamente
se le encomienden.
Son funciones del TESORERO:
a) Cuidar de que los libros de contabilidad estén
al día y en perfecto orden, dando las ordenes oportunas
a la empresa que se ocupe de su confección.
b) Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos para que
se cumplan rigurosamente.
c) Ordenar la ejecución de los pagos que procedan,
a instancia del Patronato y previa aprobación del
Presidente con su visto bueno.
d) Presentar al Patronato el balance de cuentas.
Son funciones de los VOCALES, en su caso, las de ostentar
la representación del Patronato en cuantas misiones
específicas se les encomiende, con expresa designación
del Presidente.
Artículo 15º.- El Patronato se reunirá
cuantas veces lo estime oportuno el Presidente y, al menos,
dos veces al año. Igualmente tendrá la obligación
de reunirse cuando lo soliciten un tercio de los patronos.
Las citaciones se efectuarán por el Secretario al
menos con quince días de antelación a la fecha
en que haya de celebrarse.
No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren
presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la
celebración de la reunión
Artículo 16º.- El Patronato quedará
validamente constituido cuando concurran a la reunión
al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría de votos, excepto
cuando los estatutos o la legislación vigente establezcan
mayorías cualificadas.
Para acordar la modificación de los Estatutos,
o la extinción de la Fundación se requerirá
quórum de votación, de al menos, dos tercios
de los patronos y su formalización en escritura pública
será comunicada al Protectorado para su inscripción
en el Registro de Fundaciones.
Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas,
firmado por los asistentes y ratificado por las firmas del
Presidente y del Secretario.
El cargo de Patrono que recaiga en persona física
deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá
actuar en su nombre y representación otro Patrono
por el designado. Esta actuación será siempre
para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones
que, en su caso, el representado formule por escrito.
Artículo 17º.- La competencia del Patronato
se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración
y representación de la Fundación.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo,
serán atribuciones y facultades del Patronato las
siguientes:
1.- Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores,
interpretándola y desarrollándola si fuere
menester.
2.- La modificación de los Estatutos Fundacionales,
si fuere necesario, para mejor cumplir la voluntad del fundador,
y presentarla al Protectorado.
3.- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación
de la Fundación.
4.- Nombrar y separar cuantos miembros de honor de la Fundación
considere necesarios. Este título se conferirá
a aquellas personas o entidades que, por sus especiales
características personales, humanitarias o científicas
se hayan destacado en el campo del estudio e investigación
de la medicina, cualquiera que fuere su especialidad o dedicación.
Los miembros de honor podrán asistir a las deliberaciones
del Patronato con voz pero sin voto.
5.- Aprobar los programas periódicos de actuaciones
y los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias
oportunas, así como el balance económico y
cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
6.- Interpretar y desarrollar los estatutos y en su caso,
acordar la modificación de los mismos siempre que
resulte conveniente a los intereses de la Fundación
y a la mejor consecución de sus fines.
7.- Fijar las líneas generales sobre la distribución
y aplicación de los fondos disponibles entre las
finalidades perseguidas por la Fundación.
8.- Realizar cualquier tipo de contratos y actos de enajenación
o gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) sobre
cualquier clase de bienes, previa autorización del
Protectorado de Fundaciones.
9.- Cobrar las rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades
y efectuar pagos.
10.- Ejercer cuantas funciones de administración,
custodia, conservación y defensa de los bienes de
la Fundación fueren necesarios o convenientes.
11.- Nombrar o separar al personal directivo o de cualquier
clase que preste sus servicios en o para la Fundación
y señalar su retribución, incluso de sociedades
que presten sus servicios a la Fundación.
12.- Aprobar los presupuestos, memoria o rendición
de cuentas.
13.- Distribuir y aplicar los fondos disponibles entre las
finalidades perseguidas por la Fundación.
14.- Presentar al Protectorado de Fundaciones la extinción
o fusión de la Fundación, en caso de imposibilidad
de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico
que haya de darse a los bienes resultantes.
15.- Delegar sus facultades en uno o más patronos,
sin que pueda ser objeto de delegación la aprobación
de cuentas y el plan de actuación, la modificación
de estatutos, la fusión y la liquidación de
la fundación, así como aquellos actos que
requieran la autorización del Protectorado.
16.- Acordar la apertura y cierre de delegaciones.
17.- Nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 18º.- Responsabilidad de los patronos:
1.- Los patronos deberán desempeñar el cargo
con la diligencia de un representante leal.
2.- Los patronos responderán frente a la Fundación
de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios
a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren
expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen
participado en su adopción.
T Í T U L O IV
PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 19º.- El patrimonio de la FUNDACIÓN
ESPAÑOLA DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA está formado
por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles
de valoración económica, que integren la dotación
así como por aquellos que adquiera la Fundación
con posterioridad a su constitución, se afecten o
no a la dotación.
Artículo 20º.- El capital de la Fundación
estará integrado:
a) Por una dotación dineraria consistente en la
suma de 30.000.-euros, cuya aportación se efectuará
al suscribirse la escritura de constitución, debidamente
acreditada.
b) Por la renta líquida de sus bienes.
c) Por los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo
adquiera.
d) Por los rendimientos, en su caso, de su cartera de valores.
e) Por los donativos y subvenciones tanto públicos
como privados, de personas físicas o jurídicas,
que pueda recibir.
f) Por cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición
permita el ordenamiento jurídico, incluso herencias,
legados, donaciones, etc.
g) Por los ingresos procedentes de los servicios o actividades
que pueda realizar la Fundación, así como
de los acuerdos o convenios que suscriba, siempre que ello
no implique una limitación injustificada del ámbito
de sus posibles beneficiarios.
Asimismo formarán parte de los ingresos de la FUNDACIÓN
ESPAÑOLA DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA las aportaciones
sucesivas de cuantas cantidades sean ingresadas por la Sociedad
Española de Endoscopia Digestiva.
Artículo 21º.- Los bienes y rentas de la Fundación
se entenderán afectos y adscritos de una manera directa
e inmediata, sin interposición de personas o autoridad
alguna, a la realización de los fines fundacionales.
A tales fines deberán ser destinados, al menos,
el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas
que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por
cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados,
para la obtención de tales resultados o ingresos,
debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación
o bien las reservas según acuerdo del Patronato.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación
será el comprendido entre el inicio del ejercicio
en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos
y los cuatro años siguientes.
Los patronos podrán contratar con la Fundación,
ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización
del Protectorado que se extenderá al supuesto de
personas físicas que actúen como representantes
de los patronos.
Artículo 22º.- La Fundación podrá,
en todo momento y cuantas veces sea preciso, siempre con
la previa autorización del Protectorado de Fundaciones
a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica,
efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones
que estime necesarias y convenientes en los frutos y rentas
del capital fundacional con el fin de evitar que éste,
aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor
efectivo. Sus actos estarán limitados por las normas
imperativas de carácter general, estando obligados
a observar la prescripción que para estos supuestos
contempla la legislación sobre Fundaciones.
Artículo 23º.- La Fundación deberá
figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes
de su patrimonio que deberán constar en su inventario
anual. Para asegurar la conservación de los bienes
y derechos integrantes del patrimonio fundacional se efectuará
su inscripción en los oportunos registros, depositando
los valores y metálico en establecimientos bancarios.
Artículo 24º.- El Patronato adoptará
los acuerdos que, en relación con los presupuestos
y rendición de cuentas, procedan a tenor de lo establecido
en la legislación vigente y los someterá al
Protectorado en los términos preceptuados en dicho
artículo.
En la gestión económico-financiera, la Fundación
se regirá por los principios y criterios generales
determinados en la normativa vigente.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato
de la Fundación, en el plazo máximo de seis
meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán
al Protectorado. Asimismo, el Patronato elaborará
y remitirá al Protectorado en los tres últimos
meses de cada ejercicio un plan de actuación en el
que queden reflejados los objetivos y las actividades que
se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El ejercicio económico coincidirá con el
año natural.
La Fundación llevará aquellos libros obligatorios
que determine la normativa vigente y aquellos otros que
sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus
actividades, así como para el adecuado control de
su contabilidad
T Í T U L O V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE
LA FUNDACIÓN
Artículo 25º.- Modificación
1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados
los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente
a los intereses de la Fundación. En cualquier caso,
procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias
que presidieron la constitución de la Fundación
hayan variado de manera que ésta no pueda actuar
satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
2.- Para la adopción de acuerdos de modificación
estatutaria, será preciso un quórum de votación
favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros
del Patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los
Estatutos acordada por el Patronato se comunicará
al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura
pública e inscrita en el correspondiente Registro
de Fundaciones.
Artículo 26º.- Fusión
1.- El Patronato de la Fundación podrá acordar
la fusión de ésta con otra Fundación
siempre que resulte conveniente en interés de la
misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.
2.- El acuerdo de fusión deberá ser aprobado
con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros
del Patronato.
3.- La fusión por el Patronato se comunicará
al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura
pública e inscrita en el correspondiente Registro
de Fundaciones.
Artículo 35º.- Extinción
1.- La Fundación se extinguirá por las causas,
y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la
legislación vigente.
2.- La extinción de la Fundación determinará
la apertura del procedimiento de liquidación que
se realizará por el Patronato bajo el control del
Protectorado.
3.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación
se destinarán a fundaciones u otras instituciones
sin ánimo de lucro que acuerde el Patronato y que
persigan fines de interés general análogos
a los de la Fundación y que tengan afectados sus
bienes, incluso para el supuesto de su disolución,
a la consecución de aquellos, conforme a lo establecido
en la Ley 50/2002, de Fundaciones y en la Ley 49/2002. Queda
expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha
aplicación.
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