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Estatutos de la Sociedad Española de Endoscopia Digestiva
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ARTÍCULO 1
Denominación, fines, ámbito y domicilio:

La Sociedad Española de Endoscopia Digestiva (S.E.E.D.), anteriormente denominada Asociación Española de Endoscopia Digestiva (A.E.E.D.), es una Sociedad creada sin animo de lucro, que se constituye para agrupar a personas e instituciones interesadas en la endoscopia digestiva tanto en sus aspectos asistenciales, docentes, y de investigación como en otros procesos afines (ecoendoscopia, cápsula Endoscópica y otras técnicas futuras). Su duración es ilimitada, su ámbito de actuación será nacional y se acoge a lo dispuesto en la vigente ley de asociaciones y normas complementarias. Tiene su sede en la calle Francisco Silvela 69, 2ºC. Madrid.

ARTÍCULO 2


Los fines de esta Sociedad son:

a) Cultivar y difundir todos los procedimientos y técnicas relacionadas con la endoscópica digestiva.
b) Contribuir a la formación en endoscopia digestiva de médicos especialistas en aparato digestivo, así como a la formación continuada de todos sus miembros y demás profesionales de la sanidad.
c) Promover contactos e intercambios profesionales de sus miembros entre si, confrontando sus trabajos e investigaciones con los colegas de otros países y con las especialidades y técnicas afines.
d) Cooperar con la Administración Pública cuando sea requerida para ello.
e) Contribuir a la educación sanitaria de la ciudadanía e informarla, cuando se considere conveniente, acerca de la naturaleza de nuevas técnicas ó procedimientos endoscópicos, así como de sus indicaciones, beneficios, y posibles riesgos.

ARTÍCULO 3

Para cumplir estos fines, la Sociedad Española de Endoscopia Digestiva se propone lo siguiente:

a) Organizar y celebrar por lo menos una Reunión Anual para todos sus asociados convocadas con la debida antelación.
b) Organizar, dirigir y supervisar o colaborar en cuantos cursos, cursillos, conferencias, etc. Interesen a los miembros de la Sociedad, de acuerdo con sus propios fines.
c) Publicar los trabajos que se crean convenientes en revistas científicas.
d) Mantener y difundir la información bibliográfica y científica relativa a la endoscopia digestiva e informar sobre los avances técnicos en la misma.
e) Relacionar a sus miembros con otras Sociedades Científicas de ramas afines tanto nacionales como extranjeras.
f) Nombrar miembros corresponsales y miembros de honor de la Sociedad entre las personalidades e instituciones más destacadas de Sociedades Científicas o Civiles tanto nacionales como extranjeras.
g) Adoptar cualquier otro medio adecuado para el cumplimiento de los fines señalados.

ARTÍCULO 4
De los miembros:

La Sociedad Española de Endoscopia Digestiva se compone de: Miembros Numerarios, en Formación, Honor, Protectores y Corresponsales.

Artículo 4-1
Miembro Numerario

Miembro numerario puede ser cualquier persona interesada y con suficientes méritos en la endoscopia digestiva que sea avalada por dos miembros numerarios, será solicitado al Presidente o Secretario de la Sociedad, aprobada por la Junta Directiva y ratificada en la Asamblea Ordinaria de la Sociedad.
Los Miembros Numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Nombramiento y diploma acreditativo de Miembro Numerario.
b) Representación oficial de la Sociedad otorgada por la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva, en cuanto se refiere a su actividad científica y profesional, ante autoridades y Organismos Oficiales nacionales, así como ante Sociedades Científicas nacionales o extranjeras.
c) Información sobre las actividades y proyectos de la Sociedad, Reuniones, Cursos, Cursillos, etc. así como de Congresos Internacionales de interés científico para sus propios fines.
d) Voz y voto en las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la Sociedad, siempre que su antigüedad en la misma sea, como mínimo, de un año, en todos los asuntos sometidos a su consideración previa propuesta de la Junta Directiva.
e) Precio reducido en las actividades que organice la Sociedad.

Los Miembros Numerarios tendrán los siguientes deberes:
a) Colaborar, en medida de sus posibilidades, a los fines de la Sociedad, siempre que sean requeridos.
b) Acudir a reuniones, aportando sus trabajos y experiencias, en la medida de lo posible.
c) Participar en la Asamblea General, órgano supremo de la Sociedad.
d) Abonar las cuotas anuales correspondientes, que serán establecidas por la Asamblea General de la Sociedad, la cual será motivo de revisión cuando esta lo crea conveniente.

Se dejará de ser miembro numerario por los siguientes motivos:
a) Por voluntad propia, presentando su renuncia, al Presidente, Secretario o Tesorero de la Sociedad, por escrito.
b) Por realizar alguna acción censurable de tipo profesional contraria a los fines de la Sociedad. En este caso, se le ofrecerá la oportunidad para que personalmente o por escrito pueda justificarse; de no hacerlo en el término de un mes o de no resultar convincentes las explicaciones, dicha Junta incoará el oportuno expediente que deberá ser sometido a la Asamblea General para que ésta proceda a la separación temporal o definitiva del interesado, precisando para ello el voto afirmativo de, al menos tres cuartas partes de los miembros presentes.
c) Por falta de pago de la cuota al menos durante dos años consecutivos, en cuyo caso sólo será necesaria la notificación o advertencia por parte del Secretario o Tesorero una vez finalizados los dos años, causando baja automáticamente de persistir la misma situación a los treinta días de dicha notificación, considerándose entonces como baja voluntaria.

Artículo 4-2
Miembros en formación

Miembro en Formación es aquel que desarrolla cursos de la especialidad de aparato digestivo; vendrá avalado por un miembro de mas de un año de antigüedad; siguiendo posteriormente el mismo trámite de admisión que el miembro numerario. Deberá notificar a la Sociedad la finalización de dicho periodo; pasando directamente a miembro numerario.
Tendrán los mismo derechos y deberes que los Miembros Numerarios, exceptuando en la asamblea que tendrán voz, pero no voto.
La cuota anual del miembro en formación será el 60 % del valor de la cuota del miembro numerario.

Artículo 4-3
Miembro de Honor

El titulo de Miembro de Honor corresponderá a cuantas personalidades nacionales o extranjeras ocupen un lugar destacado en el ámbito de la Endoscopia Digestiva y procedimientos afines y que por sus relaciones con al Sociedad se considere que deban ser Miembros de Honor de la misma.

Artículo 4-4
Miembro Protector

El título de Miembro Protector será otorgado por la Junta Directiva a aquellas personas o entidades que presten relevantes servicios a la Sociedad y contribuyan económicamente a su sostenimiento, una vez sean ratificados por la Asamblea General.

Artículo 4-5
Miembro Corresponsal

El título de Miembro Corresponsal será otorgado también por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General, entre miembros relevantes de Sociedades extranjeras que acepten la designación y cuya misión será mantener el contacto científico y profesional entre los especialistas de sus países y la Sociedad Española de Endoscopia Digestiva.

ARTÍCULO 5
De los Órganos de la Sociedad

Los Órganos de la Sociedad son:

a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) La Comisión Científica
d) Otras comisiones
e) La Revista y el Boletín

Artículo 5-1
Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la sociedad y está integrada por todos los asociados. Estas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias, y sus acuerdos son vinculantes y obligatorios para todos sus asociados.

Las convocatorias de las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán hechas por escrito, previo acuerdo de la Junta Directiva, con un antelación de quince días, expresando el lugar, fecha y hora de la misma, así como el orden del día. La Asamblea se constituirá en segunda convocatoria media hora después de lo previsto para la primera convocatoria.

Estas Asambleas quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los miembros de la Sociedad con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos de las Asambleas se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, exceptuando supuestos de disolución de la Sociedad que requerirá una mayoría de dos tercios de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Todo Miembro Numerario de la Sociedad presente en la Asamblea tiene derecho a un voto, siempreque la antigüedad en la misma sea, como mínimo, de un año.

Los acuerdos podrán adoptarse por alguna de las modalidades siguientes:
a) Por aclamación: Cuando no suscite ninguna oposición.
b) A mano alzada para todos los asuntos de trámite
c) Votación secreta mediante papeletas: Cuando sea solicitado por la Junta Directiva, o por cincuenta asociados con derecho a voto presentes en la Asamblea.

Artículo 5-1-1
Asamblea de carácter Ordinario

La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año coincidiendo con la Jornada Nacional, deliberará sobre los puntos establecidos en el orden del día redactando previamente por la Junta Directiva, y sus funciones serán las siguientes:

a) Aprobación de cuentas.
b) Renovación de la Junta Directiva.
c) Admisión de nuevos miembros y resolución de recursos contra los acuerdos de exclusión adoptados por la Junta Directiva.
d) Nombramiento de Miembros de Honor, Protectores y Corresponsales a propuesta de la Junta Directiva.
e) Modificación de las cuotas y presupuestos de la Sociedad
f) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 5-1-2
Asamblea de carácter Extraordinario

La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva o la proponga el 10 por ciento de los asociados, en orden a la urgencia del asunto a tratar. No obstante, será necesaria la convocatoria de la Asambleas Extraordinaria por los siguientes supuestos:
a) Modificación de estatutos.
b) Disolución de la Sociedad.
c) Disposición o enajenación de bienes, cuando su valor alcance el cincuenta por ciento del activo social.
d) Cualquier otra que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 5-2
Junta Directiva

Artículo 5-2-1
Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva de la Sociedad Española de Endoscopia Digestiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente Primero (Presidente electo), un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Vicesecretario (Secretario electo), cinco Vocales de elección libre ( representando uno de ellos a los miembros en formación), el Presidente Saliente (“Past-Presidente”) y el Presidente de la Fundación de la S.E.E.D. Todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos.

Los cargos de “Past-Presidente”, Presidente y Secretario serán ocupados automáticamente, en su periodo de tiempo establecido, por el Presidente saliente, Vicepresidente Primero y Vicesecretario respectivamente no siendo necesaria la propuesta de los Miembros Numerarios.

El resto de los cargos de la Junta Directiva, serán elegidos por votación de la Asamblea General; siendo necesario para su candidatura el aval de VEINTE Miembros Numerarios La elección se realizará por cargos, a título individual o en lista cerrada, por votación universal y secreta de los socios numerarios con mas de un año de antigüedad en la Sociedad. Ningún directivo cesante podrá ser elegido para el mismo cargo para el período inmediato posterior.

La Junta Directiva se renovará de la siguiente forma:
El Presidente saliente, tras dos años de mandato, ocupará el puesto de Past-Presidente, ocupando el nuevo cargo de Presidente el Vicepresidente Primero.
La vacante de Vicepresidente Primero se someterá, cada dos años, a votación entre los candidatos existentes.
El Vicepresidente Segundo se renovará cada dos años, siendo elegido por votación.
El Secretario se mantendrá por un periodo de cuatro años, ocupando posteriormente su vacante el Vicesecretario, el cual será elegido cada cuatro años por votación.
El Tesorero se renovará cada cuatro años, siendo elegido también por votación entre los candidatos presentados.
Las cinco vocalías se mantendrán por un periodo de cuatro años, renovándose alternativamente dos y tres vocales cada dos años.

Si algún miembro de la Junta quiere presentarse como candidato a otro cargo diferente, sin corresponderle el cese reglamentario en el actual, deberá dimitir un mes antes de las elecciones para que su cargo pueda ser debidamente convocado en dicha elecciones.

Artículo 5-2-2
Funciones de la Junta Directiva:

a) Dirigir y administrar los bienes de la Sociedad.
b) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas
c) Elaborar presupuestos cuentas y memorias anuales.
d) Aplicar el régimen disciplinario.
e) Acordar la disposición y enajenación de bienes cuando su valor sea inferior al cincuenta por ciento del activo social.
f) Crear Comisiones y Grupos de Trabajo.
g) Crear y entregar títulos acreditativos a todos sus miembros.
h) Proponer lugar y fecha de la Reunión Anual
i) Cualquier otro asunto que sea propuesto por la Asamblea General y se derive de los presentes estatutos.

Para ello, la Junta se reunirá tantas veces como lo considere oportuno su presidente, como mínimo dos veces al año. Para que la Junta Directiva pueda deliberar válidamente deberán estar presentes, al menos, la mitad de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes, sin que pueda delegarse el voto. La Junta Directiva deberá informar a la Asamblea de los asuntos tratados.

En el supuesto de vacantes de los cargos de la Junta Directiva cuya sustitución no esté expresamente establecida en los presentes estatutos, la propia Junta Directiva designará, entre los miembros numerarios, los que sean necesarios para cubrir de manera interina las vacantes por el tiempo que quede de mandato, informando a la Asamblea para su ratificación.

Artículo 5-2-2-1
Funciones del Presidente:

El Presidente es el máximo representante de la Sociedad y como tal la representará en todos los actos oficiales. Representará a la Sociedad en los asuntos judiciales, y administrativos así como ante los diferentes organismos, de carácter autonómico, nacional o internacional. Tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las Asambleas, Juntas Directivas y de las diversas reuniones científicas, fijando el Orden del día de las mismas.
b) Tramitar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
c) Autorizar con su firma conjuntamente con el secretario los documentos certificaciones correspondencias y actas de las Reuniones de la Asambleas Generales de la Junta Directiva
d) Firmar con el tesorero los cheques y órdenes de cargo
e) Suscribir los contratos y demás obligaciones de la Sociedad.
f) Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden personal.

Artículo 5-2-2-2
Funciones del Vicepresidente Primero

Sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante, o enfermedad de este, y ejercerá por delegación las funciones que le encomienden.

Artículo 5-2-2-3
Funciones del Secretario

a) Redactará las actas de las reuniones de las Asambleas y de la Junta Directiva.
b) Custodiará los libros oficiales y la documentación de la Sociedad, emitirá certificaciones con el visto bueno del Presidente
c) Informará a los miembros de la Sociedad sobre los asuntos que la Junta Directiva considere necesarios.
d) Organizará y supervisará la elección de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 5-2-2-4
Funciones del Tesorero

a) Será el responsable de la gestión económica de la Sociedad
b) Recaudará y custodiará los fondos de la Sociedad y vigilará la contabilidad.
c) Ordenará los pagos y autorizará conjuntamente con el Presidente los cheques y órdenes de pago.
d) Elaborará y presentará a la Asamblea General para su aprobación, el presupuesto de ingresos y gastos, la memoria del estado económico de la Sociedad y el balance final anual.

Artículo 5-2-2-5
Funciones del Presidente Saliente

El Presidente Saliente ocupará el cargo de Presidente de la Comisión Científica durante los dos años que se mantenga en el cargo.

Artículo 5-2-2-6
Funciones de los Vocales

Los vocales tendrán las funciones que les encomienden la Junta Directiva.

Artículo 5-3
Comisión Científica

Los miembros de la Comisión Científica serán nombrados por la Junta Directiva y presidida por el Presidente Saliente. Sus funciones son:
a) Nombrar los miembros de la Sociedad encargados de juzgar las comunicaciones presentadas a las Jornadas.
b) Asesorar a la Junta Directiva en cualquier materia de contenido científico que este implicada la Sociedad.
c) Coordinar las fecha y contenidos científicos que realice la Sociedad, informando a la Junta Directiva.

Artículo 5-4
Otras Comisiones

La Junta Directiva de la Sociedad, podrá crear todas las Comisiones que crea necesaria para el mejor funcionamiento de esta. Estarán compuestas por el número de asociados que la Junta crea conveniente bajo una vicepresidencia, siendo su Presidente el de la Sociedad.

Artículo 5-5
Revista y Boletín

Tanto la Revista como el Boletín de la Sociedad son los órganos de expresión de esta, dependerá de la Junta Directiva, quien podrá nombra al Miembro mas adecuada para dirigirla, así como su Comité Editorial. El Director propondrá a la Junta Directiva el nombramiento de las personas que compongan el equipo editorial. A cada renovación del Presidente de la Junta, el Director de la Revista y del Boletín deberá poner su cargo a disposición del nuevo Presidente el cual decidirá su continuidad o no. Todos los cargos relacionados con la Revista y Boletín cesarán cuando lo haga el director de la misma.

ARTÍCULO 6
La Jornada

Anualmente la Sociedad Española de Endoscopia Digestiva organizará una Jornada con el propósito de comunicar y discutir las aportaciones de sus miembros así como ofrecer educación continuada a los profesionales y facilitar el conocimiento de avances en Endoscopia Digestiva. La organización y desarrollo de la misma se establecerá reglamentariamente

ARTÍCULO 7
Administración de la Sociedad:

La Administración de la Sociedad Española de Endoscopia Digestiva se regirá por las siguientes normas:

a) Los asuntos de trámite serán resueltos por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, que actuarán como Comisión Ejecutiva Permanente de la Junta Directiva.
b) Los asuntos de organización o aprobación de Cursos, Cursillos organizados por dicha Sociedad, etc. elección de temas y designación de Ponentes para las Reuniones nacionales o internacionales nombramientos oficiales, incoación de expedientes de expulsión etc. que se han de proponer en la Asamblea General requieren la consulta de todos los componentes de la Junta Directiva, que podrá realizarse por correspondencia.
c) La Sociedad estará representada en todos los actos de la vida civil por su Presidente y/o Secretario, quienes pueden delegar sus funciones en otro Miembro de la Junta Directiva.
El representante de la Sociedad deberá disfrutar del pleno ejercicio de sus derechos civiles.

ARTÍCULO 8
Fundación de la Sociedad Española de Endoscopia Digestiva.

La Sociedad Española de Endoscopia Digestiva podrá constituir una Fundación para fomentar el desarrollo y estimular y contribuir a la enseñanza e investigación científica y educación en el uso y dentro del campo de la Endoscopia Digestiva, así como para facilitar y promocionar la labor de los profesionales que la ejercen, con el fin de proporcionar una mejor prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades del aparato digestivo.

ARTÍCULO 9
Del régimen económico y documental.

El Patrimonio de la Sociedad se constituirá por:
a) Las cuotas anuales de sus Miembros, ordinarias o extraordinarias, que se acuerden en Asamblea General.
b) Por los donativos, subvenciones o legados que a su favor le concedieran.
c) Por las rentas que en su día pueda proporcionar su patrimonio.
d) Por cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.
El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes. Será presentado en la Asamblea General, para su aprobación.

El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

El régimen contable y documental estará integrado por el libro de actas, los libros de contabilidad, el libro-registro de asociados y el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

ARTÍCULO 10
Premios, becas y honores.

La Junta Directiva está capacitada para otorgar premios y las becas que considere oportunas. Así mismo, podrá nombrar Miembros de Honor, Maestros en Endoscopia Digestiva y Medallas de Oro.

Artículo 10-1
Miembro de Honor:

Según lo establecido en el Articulo 4.-3.

Artículo 10-2
Maestro en Endoscopia Digestiva

Recaerá en aquellos Miembros de la Sociedad que se hayan distinguido por su actividad en la endoscopia a lo largo de su vida profesional.

Artículo 10-3
Medalla de Oro

Se otorgará a personas físicas en reconocimiento a sus méritos, especialmente relevantes, a favor de la Sociedad o en pro de la consecución de sus fines estatutarios.

ARTÍCULO 11
Disolución de la Sociedad.

La Sociedad se disolverá por la voluntad de los socios siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada con este objeto.

Asimismo se disolverá por las causas previstas en el Código Civil y por Sentencia judicial firme.


En caso de acordar la disolución de la Sociedad, la Asamblea General Extraordinaria designará uno o varios comisarios encargados de liquidar sus bienes, y su activo neto, si lo hubiese, pasará a una o varias Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la Sanidad.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Sociedad celebró con este fin el día 29 de Noviembre del 2.003, en Burgos.


Vº Bº

El Presidente El Secretario
Dr. J. M. Pou Fernández Dr. E. Castillo Begines

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Estatutos de la Fundación Española de Endoscopia Digestiva
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T Í T U L O I
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN


Artículo 1º.- La fundación se denomina "FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA" , constituye una Fundación científico-docente y cultural, de carácter particular y privado, bajo el patrocinio de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA y de la SOCIEDAD ESPAÑOLA MEDICO QUIRURGICA DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA ,(Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha de cuatro de febrero de 2008, Grupo 1;Sección 1; y número nacional 589994) que se regirá por la normativa al efecto y por los presentes Estatutos .

Artículo 2º.- La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones del Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.- La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato propondrá al Protectorado darla por extinguida, disponiendo su inscripción, en tal sentido, en el Registro de Fundaciones Privadas.

Artículo 4º.- La Fundación se regirá, en todo caso, por la voluntad del fundador manifestada en el acto fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de aquella voluntad establezca libremente el Patronato de la Fundación y por las Leyes y Reglamentos que le sean aplicables, especialmente la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (B.O.E. de 27 de diciembre) y Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (B.O.E. de 24 de diciembre), además de, con carácter general, por las contenidas en el Ordenamiento civil y jurídico administrativo en vigor en cada momento.


Artículo 5º.- El domicilio de la Fundación queda fijado en Madrid (28028), calle Francisco Silvela núm. 69, 2º C, si bien el Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, notificándoselo acto seguido al Protectorado de Fundaciones, e inscribiéndolo en el Registro de Fundaciones constituido al efecto.


Artículo 6º.- La Fundación podrá desarrollar su actividad en todo el territorio de soberanía del Estado español, por lo que su ámbito territorial será nacional.

T Í T U L O II
FINES DE LA FUNDACIÓN


Artículo 7º.- La Fundación carece de todo fin lucrativo, encontrándose obligada a dar publicidad suficiente a su objeto y actividades, así como a los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore y proponga, para que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios, utilizando a este fin cualquier medio de comunicación social.

En su virtud, dentro de estos amplios objetivos, tendrá como finalidad concreta, más importante e inmediata, la de fomentar el desarrollo y estimular y contribuir a la enseñanza e investigación científica dentro del campo de la Endoscopia Digestiva, así como facilitar y promocionar la labor de los profesionales que la ejercen.

Artículo 8º.- En cumplimiento de estos objetivos, la Fundación podrá organizar cursos y seminarios, conceder becas y ayudas para investigación, ampliación de estudios, organización de actividades científicas y congresos, edición de libros, revistas, etc. Podrá así mismo instituir premios, mantener relaciones con Centros e Instituciones tanto en España como en el extranjero, en aras a un mayor y mejor intercambio científico en el ámbito de la Endoscopia Digestiva ; editar o colaborar con publicaciones sobre esta materia y, en general, llevar a cabo cuantas otras actividades sea de posible eficacia para el cumplimiento de sus fines.

La actividad científico-docente y cultural de la Fundación se ejercerá mediante el establecimiento de ayudas, que podrán ser totales o complementarias, dependiendo de la carencia absoluta o de la insuficiencia de medios económicos. Asimismo se podrán establecer subvenciones, concursos, becas, donativos, cursos de divulgación, conferencias, etc. conducentes a la realización de su finalidad propia.

La fundación podrá cursar invitaciones a sociedades nacionales y extranjeras para participar en cursos, congresos y otros actos científicos relacionados con los fines propios de la Fundación , dando una preferencia especial a la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA y a la SOCIEDAD ESPAÑOLA MEDICO QUIRÚRGICA DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA

Artículo 9º.- La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las finalidades y objetos que, a juicio del Patronato, sean más adecuados al momento histórico, siempre que encajen dentro de su amplio espíritu.

Artículo 10º.- La Fundación gozará de plena libertad para la elección de los beneficiarios de sus ayudas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 d) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, los beneficiarios de estas ayudas tendrán que reunir, al menos, las siguientes condiciones:

a) Podrán optar a estas ayudas aquellas personas físicas que estén en posesión de título superior universitario o de escuela o centro técnico de nivel similar. El Patronato, haciéndolo constar expresamente, podrá considerar como un mérito del candidato su pertenencia a la Sociedad Española de Endoscopia Digestiva, como socio de la misma, en cualquiera de sus formas.

Estos candidatos podrán optar a las ayudas individualmente o en equipo, en cuyo caso es imprescindible que figure un director que lo represente.

b) El importe de la ayuda está sometido, como ingreso del o de los beneficiarios, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sujeto a la correspondiente retención a cuenta como profesionales.

c) La Fundación Española de Endoscopia Digestiva se reserva todos los derechos de publicación y utilización total o parcial de los trabajos que se efectúen con o a través de las ayudas de referencia.

Artículo 11º.- El Patronato de la FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA es la única Entidad responsable de los criterios para la adjudicación de ayudas y selección de los solicitantes, que tendrá lugar en una reunión especial del mismo.

El Patronato fijará, en su caso, la dotación económica en la que consistan las referidas ayudas.

Para tomar estas decisiones podrá pedir el asesoramiento de los colaboradores, oficiales o particulares, públicos o privados, que crea conveniente, sin que esto signifique renuncia a su prerrogativa soberana.

El solicitante, por el sólo hecho de solicitar la ayuda, acepta los estatutos y reglamentos de la Fundación y la decisión de su patronato y renuncia a cualquier reclamación judicial o extrajudicial sobre la misma.

La ayuda solicitada es indivisible.

Se concederá solamente a personas físicas.

La petición para acogerse a los beneficios de la Fundación se dirigirá, mediante instancia, a su Secretario, y se presentará en el domicilio social, calle Francisco Silvela núm. 69, 2º C de Madrid (28028), quien se encargará de abrir un expediente y de informarle cumplidamente.

Junto con la instancia se acompañarán los documentos que, en su caso, oportunamente se relacionen en el pliego de condiciones de las ayudas.

T Í T U L O III

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12º.- El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Todos los cargos del Patronato son de confianza y gratuitos, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función, si bien podrán ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de sus funciones les ocasionen. No obstante el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo 13º.- Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

Estará constituido por un mínimo de seis Patronos y un máximo de dieciséis que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes estatutos.

La Sociedad Española de Endoscopia Digestiva y la Sociedad Española Médico Quirúrgica de Endoscopia Digestiva estarán representadas en el Patronato por dos miembros de cada una, propuestos por las mencionadas Sociedades entre los miembros de sus Juntas Directivas.

La duración de estos cargos estará regulada por las propias Sociedades.

El Presidente, Tesorero, Secretario y resto de patronos de la Fundación serán miembros de carácter indefinido, excepto los dos actuales representantes tanto de la Sociedad Española de Endoscopia Digestiva. como de la Sociedad Española Medico Quirúrgica de Endoscopia Digestiva.

Los patronos representantes de la Industria tendrán una duración de dos años con posibilidad de reelección "sine die". Los nuevos miembros del Patronato serán elegidos por este órgano con un quórum de votación favorable de dos terceras partes de sus miembros.

Además, se podrá nombrar vocales "ad hoc" para funciones específicas, con derecho a voz, pero sin voto.

Producida una vacante, el Patronato procederá a la designación del sucesor con un quorum de votación favorable de al menos dos terceras partes de sus miembros. El sustituto que se elija ocupará el cargo hasta la fecha en que correspondería someterse a renovación el Patronato sustituido.

El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en la ley de Fundaciones. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado, en las formas previstas para la aceptación del cargo. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 14º.- Organización del Patronato.

Integran el Patronato, Un Presidente, un Vicepresidente que será elegido entre los miembros del Patronato, un Secretario y un Tesorero y el número de vocales que se establezca en función del número total de Patronos, según los criterios del artículo 13.

Serán funciones del PRESIDENTE las siguientes :

a) Convocar y presidir el Patronato cuando las circunstancias así lo requieran.

b) Hacer que se cumplan los acuerdos tomados por el Patronato.

c) Disponer de los fondos bancarios, en unión del Tesorero, Otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos pagos, cuentas y balances. A tal efecto, y siempre en unión de otro miembro del Patronato, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito en cualquier entidad bancaria, Caja de Ahorros, incluso el Banco de España y sus sucursales y efectuar cualquier otro acto de dominio de bienes muebles e inmuebles.

d) Representar a la Fundación ante todo organismo público o privado, nacional o internacional.

e) Tener facultades para extender poderes en general o a abogados y procuradores, con delegación de cuantas así se acuerden.

f) Disponer de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

Son facultades del VICEPRESIDENTE, presidir las reuniones en las que se encuentre ausente el Presidente y cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por el Presidente.

Son funciones del SECRETARIO las siguientes:

a) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato, con la antelación requerida por estos Estatutos y redactar sus órdenes del día, de acuerdo con el Presidente.

b) Redactar las Actas de las reuniones del Patronato, expedir las correspondientes certificaciones sobre tales acuerdos, colaborar en la redacción de la Memoria de la Fundación , dar a conocer al Presidente la correspondencia y demás documentos propios del cargo y todas aquellas que expresamente se le encomienden.

Son funciones del TESORERO las siguientes:

a) Cuidar de que los libros de contabilidad estén al día y en perfecto orden, dando las ordenes oportunas a la empresa que se ocupe de su confección.

b) Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos para que se cumplan rigurosamente.

c) Ordenar la ejecución de los pagos que procedan, a instancia del Patronato y previa aprobación del Presidente con su visto bueno.

d) Presentar al Patronato el balance de cuentas.

Son funciones de los VOCALES las siguientes:

En su caso, las de ostentar la representación del Patronato en cuantas misiones especificas se les encomiende, con expresa designación del Presidente.

Artículo 15º.- El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente y, al menos, dos veces al año. Igualmente tendrá la obligación de reunirse cuando lo soliciten un tercio de los patronos. Las citaciones se efectuarán por el Secretario al menos con quince días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse.

No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión

Artículo 16º.- El Patronato quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

Para acordar la modificación de los Estatutos, o la extinción de la Fundación se requerirá quórum de votación, de al menos, dos tercios de los patronos y su formalización en escritura pública será comunicada al Protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, firmado por los asistentes y ratificado por las firmas del Presidente y del Secretario.

El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Artículo 17º.- La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

1.- Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y desarrollándola si fuere menester.
2.- La modificación de los Estatutos Fundacionales, si fuere necesario, para mejor cumplir la voluntad del fundador, y presentarla al Protectorado.
3.- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.
4.- Nombrar y separar cuantos miembros de honor de la Fundación considere necesarios. Este título se conferirá a aquellas personas o entidades que, por sus especiales características personales, humanitarias o científicas se hayan destacado en el campo del estudio e investigación de la medicina, cualquiera que fuere su especialidad o dedicación. Los miembros de honor podrán asistir a las deliberaciones del Patronato con voz pero sin voto.
5.- Aprobar los programas periódicos de actuaciones y los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
6.- Interpretar y desarrollar los estatutos y en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
7.- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
8.- Realizar cualquier tipo de contratos y actos de enajenación o gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) sobre cualquier clase de bienes, previa autorización del Protectorado de Fundaciones.
9.- Cobrar las rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos.
10.- Ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fueren necesarios o convenientes.
11.- Nombrar o separar al personal directivo o de cualquier clase que preste sus servicios en o para la Fundación y señalar su retribución, incluso de sociedades que presten sus servicios a la Fundación.
12.- Aprobar los presupuestos, memoria o rendición de cuentas.
13.- Distribuir y aplicar los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
14.- Presentar al Protectorado de Fundaciones la extinción o fusión de la Fundación, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes.
15.- Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que pueda ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y el plan de actuación, la modificación de estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
16.- Acordar la apertura y cierre de delegaciones.
17.- Nombrar apoderados generales o especiales.

Artículo 18º.- Responsabilidad de los patronos:

1.- Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2.- Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

T Í T U L O IV

PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 19º.- El patrimonio de la FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

Artículo 20º.- El capital de la Fundación está integrado:

a) Por una dotación dineraria consistente en la suma de 30.000 EUROS, cuya aportación se efectuó al suscribirse la escritura de constitución, debidamente acreditada.

b) Por la renta líquida de sus bienes.

c) Por los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera.

d) Por los rendimientos en su caso, de su cartera de valores.

e) Por los donativos y subvenciones tanto públicos como privados, de personas físicas o jurídicas, que puedan recibir.

f) Por cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico, incluso herencias, legados, donaciones, etc.

g) Por los ingresos procedentes de los servicios o actividades que pueda realizar la Fundación , así como de los acuerdos o convenios que suscriba, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios

Artículo 21º.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales.

A tales fines deberán ser destinados, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes.

Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.

Artículo 22º.- La Fundación podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, siempre con la previa autorización del Protectorado de Fundaciones a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias y convenientes en los frutos y rentas del capital fundacional con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo. Sus actos estarán limitados por las normas imperativas de carácter general, estando obligados a observar la prescripción que para estos supuestos contempla la legislación sobre Fundaciones.

Artículo 23º.- La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual. Para asegurar la conservación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio fundacional se efectuará su inscripción en los oportunos registros, depositando los valores y metálico en establecimientos bancarios.

Artículo 24º.- El Patronato adoptará los acuerdos que, en relación con los presupuestos y rendición de cuentas, procedan a tenor de lo establecido en la legislación vigente y los someterá al Protectorado en los términos preceptuados en dicho artículo.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad

T Í T U L O V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 25º.- Modificación

1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 26º.- Fusión

1.- El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.
2.- El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.
3.- La fusión por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 35º.- Extinción

1.- La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

2.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

3.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerde el Patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, conforme a lo establecido en la Ley 50/2002, de Fundaciones y en la Ley 49/2002. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

© FEED (Enero/2004 - Enero/2008)